Resumen del Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — Corresponde al Gobierno de Cantabria: a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cinco

Corresponde al Gobierno de Cantabria:

a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cinco del EACant?

Corresponde al Gobierno de Cantabria: a) Aprobar los reglamentos generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de…

¿El Artículo cincuenta y cinco del EACant está vigente?

El artículo cincuenta y cinco del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cinco dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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