Resumen del Artículo cincuenta

Artículo cincuenta del Estatuto de Autonomía para Cantabria (EACant) — 1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. 2. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en…

EACantVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.

2. El volumen y características se establecerán de acuerdo con la ordenación de la política crediticia y en coordinación con el Estado.

3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.

4. Asimismo, el Gobierno podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

5. Lo establecido en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta

¿Qué dice el Artículo cincuenta del EACant?

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante acuerdo del Parlamento, podrá concertar operaciones de crédito y emitir deuda pública para financiar gastos de inversión. 2. El volumen y…

¿El Artículo cincuenta del EACant está vigente?

El artículo cincuenta del EACant está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta dentro del EACant?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.