Resumen del Artículo sesenta y cinco

Artículo sesenta y cinco del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — y cinco Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las Islas, se requerirá la audiencia previa de los Cabildos Insulares.

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y cinco

Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las Islas, se requerirá la audiencia previa de los Cabildos Insulares.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y cinco

¿Qué dice el Artículo sesenta y cinco del EACan?

y cinco Cuando la reforma tuviera por objeto una alteración en la organización de los poderes de Canarias que afectara directamente a las Islas, se requerirá la audiencia previa de los Cabildos…

¿El Artículo sesenta y cinco del EACan está vigente?

El artículo sesenta y cinco del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y cinco dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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