Resumen del Artículo sesenta

Artículo sesenta del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título: a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta

Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título:

a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

c) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Dos. Corresponde al Cabildo Insular en el marco de sus competencias y en materias a que se refiere el presente título:

a) La formación y aprobación de sus presupuestos.

b) La elaboración de las normas reglamentarias precisas para la gestión de sus ingresos.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta

¿Qué dice el Artículo sesenta del EACan?

Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título: a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para…

¿El Artículo sesenta del EACan está vigente?

El artículo sesenta del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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