Resumen del Artículo catorce

Artículo catorce del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan) — 1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley. 2. Será elegido por…

EACanVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo catorce

1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley.

2. Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.

3. El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.

4. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo catorce

¿Qué dice el Artículo catorce del EACan?

1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las…

¿El Artículo catorce del EACan está vigente?

El artículo catorce del EACan está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo catorce dentro del EACan?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Canarias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo catorce?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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