Artículo catorce
1. El Diputado del Común es el alto comisionado del Parlamento de Canarias para la defensa de los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas y supervisará las actividades de las Administraciones Públicas Canarias de acuerdo con lo que establezca la Ley.
2. Será elegido por mayoría de tres quintas partes de los miembros del Parlamento de Canarias.
3. El Diputado del Común coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo.
4. Una Ley del Parlamento de Canarias regulará su organización y funcionamiento.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982