Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Conferencia de Presidentes. 1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 74

1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común.

2. La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del EABal?

Conferencia de Presidentes. 1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y…

¿El Artículo 74 del EABal está vigente?

El artículo 74 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.