Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares. Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 73

Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias o, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otros Consejos Insulares, y con otras islas, comunidades o con el Estado de acuerdo con el Gobierno de las Illes Balears.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del EABal?

Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los Consejos Insulares. Corresponde a los Consejos Insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio…

¿El Artículo 73 del EABal está vigente?

El artículo 73 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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