Resumen del Artículo 71

Artículo 71 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Función ejecutiva de competencias. Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias: 1. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. 2.…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 71

Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes materias:

1. Montes y aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos.

2. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, régimen general de aguas. Aguas minerales, termales y subterráneas.

3. Obras públicas.

4. Estadísticas de interés insular.

5. Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

6. Ferias insulares.

7. Sanidad.

8. Enseñanza.

9. Cooperativas y cámaras.

10. Planificación y desarrollo económicos en el territorio de cada una de las Islas, de acuerdo con las bases y con la ordenación general de la economía del Estado y de la Comunidad Autónoma.

11. Contratos y concesiones administrativas respecto de las materias cuya gestión les corresponda en su territorio.

Y, en general, cualesquiera otras que, en el propio ámbito territorial, correspondan a los intereses respectivos, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que se establezcan para tal fin.

Una ley del Parlamento establecerá el procedimiento de transferencia o delegación de competencias a los Consejos Insulares.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 71

¿Qué dice el Artículo 71 del EABal?

Función ejecutiva de competencias. Los Consejos Insulares, además de las competencias que les son propias, podrán asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en las siguientes…

¿El Artículo 71 del EABal está vigente?

El artículo 71 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 71 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 71?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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