Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Competencias propias. Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias: 1. Urbanismo y habitabilidad. 2. Régimen local. 3. Información turística. Ordenación y promoción turística. 4.…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 70

Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias:

1. Urbanismo y habitabilidad.

2. Régimen local.

3. Información turística. Ordenación y promoción turística.

4. Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la seguridad social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

5. Inspección técnica de vehículos.

6. Patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.

7. Actividades clasificadas. Parques acuáticos. Infracciones y sanciones.

8. Tutela, acogimiento y adopción de menores.

9. Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio.

10. Transportes terrestres.

11. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

12. Agricultura, ganadería y pesca. Calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que de ellos se derivan.

13. Ordenación del territorio, incluyendo el litoral.

14. Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización.

15. Carreteras y caminos.

16. Juventud. Diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

17. Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos.

18. Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas. Promoción y animación socio-cultural.

19. Museos y archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, en su ámbito territorial. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones similares, de ámbito insular.

20. Políticas de género. Conciliación de la vida familiar y laboral. Mujer.

A la entrada en vigor del presente Estatuto de Autonomía se transferirán las competencias atribuidas como propias a los Consejos Insulares, mediante Decreto de traspaso acordado en Comisión Mixta de Transferencias.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del EABal?

Competencias propias. Son competencias propias de los Consejos Insulares, además de las que les vengan atribuidas por la legislación estatal, las siguientes materias: 1. Urbanismo y habitabilidad. 2.…

¿El Artículo 70 del EABal está vigente?

El artículo 70 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.