Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Órganos. 1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores. 2.…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 63

1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos Insulares, cada Consejo Insular podrá crear órganos complementarios de los anteriores.

2. En el caso del Consejo Insular de Formentera, que será integrado por los regidores del Ayuntamiento de Formentera, no será preceptiva la existencia de consejo ejecutivo. La Ley de Consejos Insulares o una ley específica podrá establecer, en su caso, singularidades de régimen jurídico y de organización propias para el Consejo Insular de Formentera.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del EABal?

Órganos. 1. Los órganos necesarios de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza son: el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo. En los términos fijados por la Ley de Consejos…

¿El Artículo 63 del EABal está vigente?

El artículo 63 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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