Artículo 62
Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
Resumen del Artículo 62
Artículo 62 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Organización. Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
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Organización. Los Consejos Insulares establecerán su organización de acuerdo con la Constitución y con este Estatuto. Una ley del Parlamento regulará su organización.
El artículo 62 del EABal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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