Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Potestad legislativa. 1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 48

1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar normas con rango de ley, en los mismos términos y supuestos de delegación previstos en la Constitución. No podrán ser objeto de delegación la aprobación de las leyes que necesitan, para ser aprobadas, una mayoría especial.

2. Las leyes del Parlamento serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad Autónoma, quien ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación, así como también en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de la entrada en vigor de las mismas, regirá la fecha de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La versión oficial castellana será la que la Presidencia de la Comunidad Autónoma enviará.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del EABal?

Potestad legislativa. 1. El Parlamento, mediante la elaboración de leyes, ejerce la potestad legislativa. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno de la Comunidad Autónoma la potestad de dictar…

¿El Artículo 48 del EABal está vigente?

El artículo 48 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.