Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Iniciativa de la potestad legislativa. 1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas. 2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 47

1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas.

2. Los Consejos Insulares podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Parlamento una proposición de ley, delegando ante dicha cámara a un máximo de tres miembros encargados de su defensa.

3. La iniciativa popular se ejercerá en la forma y las condiciones que establezca la ley.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

¿Qué dice el Artículo 47 del EABal?

Iniciativa de la potestad legislativa. 1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde a los Diputados y al Gobierno de las Islas. 2. Los Consejos Insulares podrán solicitar…

¿El Artículo 47 del EABal está vigente?

El artículo 47 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 47 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.