Resumen del Artículo 44

Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Estatuto de los Diputados. 1. Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque sea después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 44

1. Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque sea después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato gozan de inmunidad con el efecto concreto de que no pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en caso de delito flagrante. El conocimiento de las causas penales y de las demandas de responsabilidad civil por hechos cometidos en el ejercicio del cargo corresponde al órgano jurisdiccional predeterminado por la ley.

2. El voto de los diputados y las diputadas es personal e indelegable.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 44

¿Qué dice el Artículo 44 del EABal?

Estatuto de los Diputados. 1. Los diputados y las diputadas del Parlamento de las Illes Balears no estarán vinculados por ningún mandato imperativo y gozarán, aunque sea después de haber cesado su…

¿El Artículo 44 del EABal está vigente?

El artículo 44 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 44 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 44?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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