Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Electores. Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 43

Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del EABal?

Electores. Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.

¿El Artículo 43 del EABal está vigente?

El artículo 43 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.