Artículo 43
Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
Resumen del Artículo 43
Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Electores. Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.
Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
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Electores. Serán electores todos los ciudadanos españoles mayores de edad que figuren en el censo electoral de las Illes Balears.
El artículo 43 del EABal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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