Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Composición y régimen electoral. 1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que asegurará una adecuada representación de todas las zonas del territorio.

2. La duración del mandato de los Diputados será de cuatro años.

3. Las circunscripciones electorales son las de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

4. Una ley del Parlamento, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios, regulará el total de Diputados que deben integrarlo, el número de Diputados que debe corresponder elegir en cada una de las circunscripciones electorales y las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad que les afecten.

5. El Parlamento se constituirá en el plazo máximo de treinta días después de la celebración de las elecciones.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del EABal?

Composición y régimen electoral. 1. El Parlamento estará formado por los Diputados del territorio autónomo, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de…

¿El Artículo 41 del EABal está vigente?

El artículo 41 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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