Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Funciones y sede del Parlamento. 1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 40

1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de gobierno y ejerce todas las competencias que le atribuyen este Estatuto, las leyes del Estado y las del mismo Parlamento.

2. El Parlamento es inviolable y sólo podrá ser disuelto en los supuestos previstos en este Estatuto.

3. La sede del Parlamento de las Illes Balears radica en la ciudad de Palma.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del EABal?

Funciones y sede del Parlamento. 1. El Parlamento representa al pueblo de las Illes Balears, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción de…

¿El Artículo 40 del EABal está vigente?

El artículo 40 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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