Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Participación en organizaciones internacionales. La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico…

EABalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 104

La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de éstas incida en su ámbito competencial y afecte a materias de su específico interés en la forma que determine la legislación del Estado.

Norma publicada: 28 de febrero de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del EABal?

Participación en organizaciones internacionales. La Comunidad Autónoma podrá participar en las representaciones del Estado ante organizaciones internacionales en aquellos casos en que la actividad de…

¿El Artículo 104 del EABal está vigente?

El artículo 104 del EABal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del EABal?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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