Artículo 103
La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
Resumen del Artículo 103
Artículo 103 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EABal) — Cooperación con regiones de otros Estados. La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.
La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.
Norma publicada: 28 de febrero de 2007
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Cooperación con regiones de otros Estados. La Comunidad Autónoma puede promover la cooperación con regiones de otros Estados con los que comparta intereses económicos, sociales o culturales.
El artículo 103 del EABal está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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