Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Estatuto de Autonomía de Aragón (EAAra) — Patrimonio. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición. 3. Una ley de…

EAAraVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113

1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.

3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.

Norma publicada: 20 de abril de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del EAAra?

Patrimonio. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea…

¿El Artículo 113 del EAAra está vigente?

El artículo 113 del EAAra está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del EAAra?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.