Artículo 100
1. La Comunidad Autónoma, mediante ley, podrá aprobar planes económicos generales en el territorio aragonés con el fin de atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo territorial autonómico y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución, potenciar los recursos de su territorio y su aprovechamiento, y garantizar un desarrollo sostenible.
2. El Gobierno de Aragón podrá constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto.
Norma publicada: 20 de abril de 2007