Resumen del Artículo 141

Artículo 141 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) — Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía. 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal. b) En el orden…

EAAndVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 141

1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende:

a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal.

b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.

2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Norma publicada: 19 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 141

¿Qué dice el Artículo 141 del EAAnd?

Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía. 1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende: a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y…

¿El Artículo 141 del EAAnd está vigente?

El artículo 141 del EAAnd está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 141 dentro del EAAnd?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 141?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.