Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Ámbito. La actuación de las administraciones públicas del País Vasco en materia de prevención y protección y socorro de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se ajustará a lo previsto en este capítulo,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

La actuación de las administraciones públicas del País Vasco en materia de prevención y protección y socorro de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se ajustará a lo previsto en este capítulo, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal sobre protección civil para el caso de que esté presente un interés supracomunitario.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

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¿El Artículo 9 del codigo está vigente?

El artículo 9 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

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