Artículo 10
El Gobierno Vasco es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole:
a) Aprobar el Plan de Protección Civil de Euskadi y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices esenciales de la política de prevención y autoprotección.
Norma publicada: 27 de abril de 2017