Resumen del Artículo 42

Artículo 42 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Tácticas operativas y movilización de recursos. 1. Las tácticas operativas determinan los procedimientos de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de recursos según el tipo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 42

1. Las tácticas operativas determinan los procedimientos de identificación y evaluación de la llamada o alarma en tiempo real, así como las medidas a adoptar y los criterios para la movilización de recursos según el tipo de incidente y la fase de la emergencia.

2. Las tácticas operativas se aprueban por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública, oídos los servicios y administraciones interesadas y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Euskadi.

3. La elaboración y aplicación de las tácticas operativas se adecuará a los criterios sobre movilización de recursos previstos en el artículo 34 de esta ley, y especialmente a las siguientes reglas:

a) Cuando la atención a la urgencia o emergencia sea competencia de una determinada administración o servicio administrativo y no sea precisa la colaboración de servicios ajenos, el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi limitará su labor a transmitirle la alarma y realizar su seguimiento.

b) Cuando sea precisa la colaboración de diversos medios o recursos intervinientes, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública ofrecerá a los efectos de su coordinación efectiva el apoyo técnico del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi. Si resulta necesario, se desplazarán al lugar del suceso técnicos de atención de emergencias de dicho departamento a fin de procurar la unidad de acción de las operaciones de común acuerdo con los intervinientes.

c) En los casos en que se encuentre en peligro la vida de personas de forma perentoria y urgente y la necesidad de mantener la unidad de acción entre los intervinientes lo haga imprescindible, las autoridades competentes del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública podrán disponer las directrices puntuales precisas para afrontar la emergencia, o designar a una persona de entre los intervinientes, y según su pericia, como director de las operaciones.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 42

¿Qué dice el Artículo 42 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 42?

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