Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Colaboración. 1. El conjunto de las administraciones públicas en el País Vasco y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

1. El conjunto de las administraciones públicas en el País Vasco y las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y sus bienes en situaciones de emergencia deberán prestar su colaboración a los órganos del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad pública encargados de la atención y coordinación de emergencias:

a) Informando sobre la localización, dotación de personal, medios técnicos, sistemas de prestación de servicio y, en general, recursos disponibles en situaciones de urgencia o emergencia.

b) Comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, su desarrollo y evolución y su finalización.

2. En particular, los servicios considerados como esenciales o básicos del sistema de gestión de emergencias y protección civil por la Ley de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi:

a) Atenderán, de acuerdo con sus competencias, con rapidez, eficacia y eficiencia las solicitudes de activación que se les realicen para la resolución de situaciones de emergencia, correspondiéndoles a ellos la determinación del tipo y número de recursos asignados a la intervención de cada incidente.

b) Informarán al Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi sobre los recursos movilizados, y tiempos de activación y llegada al lugar de la emergencia y de finalización de la misma.

c) Informarán al Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi de aquellos incidentes de los que tengan conocimiento y que, por su carácter multidisciplinar, precisen de la intervención de servicios de más de una administración.

d) Facilitarán información de retorno de los incidentes de emergencia en los que hayan sido activados por el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, aportando los datos de evolución de la emergencia que sean significativos para la retipificación del incidente o para la intervención de otros servicios esenciales.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

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¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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