Resumen del Artículo 23

Artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Preparación de la autoprotección. 1. Las administraciones vascas deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 23

1. Las administraciones vascas deben llevar a cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.

2. Todas las entidades públicas y privadas cuyas actividades estén sujetas a obligaciones de autoprotección están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.

3. Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar ejercicios y simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, deben realizarse ejercicios o simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.

Quienes promuevan los ejercicios o simulacros o las campañas informativas deberán comunicar previamente a la autoridad competente en materia de emergencias la realización de estas actividades y los datos necesarios para su control.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 23

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 23?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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