Resumen del Artículo 17

Artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo) — Servicio Vasco de Meteorología. 1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior. 2. Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17

1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior.

2. Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción directa o indirecta de daños a las personas o bienes, así como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios públicos o a la ciudadanía.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17

¿Qué dice el Artículo 17 del codigo?

Servicio Vasco de Meteorología. 1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior. 2. Se confeccionará un programa de actuación…

¿El Artículo 17 del codigo está vigente?

El artículo 17 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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