Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias. (codigo)Red de información y alerta de protección civil. 1. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública creará y coordinará una red de información y alerta de protección civil, destinada tanto a la prevención, detección y seguimiento de las situaciones de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. El departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública creará y coordinará una red de información y alerta de protección civil, destinada tanto a la prevención, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia como a la información preventiva a las autoridades de protección civil, servicios públicos especialmente vulnerables y la ciudadanía de las amenazas para la seguridad de personas, bienes y patrimonio colectivo.

2. Formarán parte de la red de información y alerta todos los organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de fenómenos peligrosos para las personas, los bienes y el patrimonio colectivo.

Igualmente se procurará la integración funcional en la red autonómica de otros sistemas de control y de alerta, públicos o privados, que puedan existir en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. La difusión de información preventiva a la población deberá efectuarse en condiciones que la hagan eficaz en relación con los colectivos a los que se dirija, singularmente en relación con la población infantil y personas ancianas o discapacitadas u otras especialmente vulnerables.

4. La localización de las instalaciones de alerta o alarma será realizada por el departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad pública. Una vez determinada su localización, los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de alerta o alarma.

Se declara la utilidad pública de los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de información y alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a efectos de la expropiación forzosa.

5. La expropiación forzosa de bienes y derechos o la imposición de servidumbres para el establecimiento de la red de información y alarma automática se regirá por la legislación general de expropiación.

Norma publicada: 27 de abril de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

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