Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores. Los procedimientos sancionadores ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores.

Los procedimientos sancionadores ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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