Artículo único
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
Norma publicada: 26 de julio de 2016
Resumen del Artículo único
Artículo único del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Aprobación del texto refundido. Se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
Norma publicada: 26 de julio de 2016
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Aprobación del texto refundido. Se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, que se inserta a continuación como anexo.
El artículo único del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón..
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