Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Prescripción de sanciones y medidas accesorias. Las sanciones y medidas accesorias a que se refiere esta Ley que sean impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

Las sanciones y medidas accesorias a que se refiere esta Ley que sean impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año, comenzando el cómputo de estos plazos el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o las medidas accesorias.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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