Resumen del Artículo 93

Artículo 93 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Competencia. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley: a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 93

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones y medidas accesorias establecidas en esta Ley:

a) Los órganos competentes de las comarcas, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves sobre empresas de restauración y establecimientos extrahoteleros, salvo apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, así como sobre acampada libre.

b) Los directores de los servicios provinciales competentes en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones leves y graves en los supuestos no comprendidos en la letra anterior.

c) El Director General competente en materia de turismo, para las sanciones y medidas accesorias por la comisión de infracciones muy graves.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 93

¿Qué dice el Artículo 93 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 93 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 93?

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