Artículo 20
Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.
Norma publicada: 26 de julio de 2016
Resumen del Artículo 20
Artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo) — Protección de los recursos turísticos. Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.
Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.
Norma publicada: 26 de julio de 2016
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Protección de los recursos turísticos. Toda actividad turística deberá, en todo caso, salvaguardar el patrimonio natural y cultural y los demás recursos turísticos.
El artículo 20 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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