Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. (codigo)Zonas turísticas saturadas. 1. El Gobierno de Aragón, de modo excepcional y a propuesta de los Departamentos competentes en materia de turismo, de ordenación del territorio y de medio ambiente, previo dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, del Tribunal de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

1. El Gobierno de Aragón, de modo excepcional y a propuesta de los Departamentos competentes en materia de turismo, de ordenación del territorio y de medio ambiente, previo dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón y de las entidades locales afectadas, podrá acordar por decreto la declaración de zona turística saturada.

2. La declaración de zona turística saturada podrá afectar a uno o varios municipios o comarcas en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sobrepasar la capacidad de acogida que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta el número de plazas turísticas por habitante o la densidad de población.

b) Registrar una demanda que cree situaciones incompatibles con la legislación ambiental.

3. La declaración de zona turística saturada conllevará las limitaciones de nuevas actividades turísticas que se determinen por ella, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

Norma publicada: 26 de julio de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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