Artículo UndécimaUndécima
Undécima. Usufructo en caso de existencia de hijos no comunes.
En el supuesto de existencia de hijos no comunes del cónyuge premuerto, a la extensión del usufructo de viudedad ya causado el 23 de abril de 2003 se le siguen aplicando las limitaciones del artículo 73 de la Compilación del Derecho Civil.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011