Resumen del Artículo Undécima

Artículo Undécima del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Undécima. Usufructo en caso de existencia de hijos no comunes. En el supuesto de existencia de hijos no comunes del cónyuge premuerto, a la extensión del usufructo de viudedad ya causado el 23 de abril de 2003 se le siguen aplicando las limitaciones del artículo 73 de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo UndécimaUndécima

Undécima. Usufructo en caso de existencia de hijos no comunes.

En el supuesto de existencia de hijos no comunes del cónyuge premuerto, a la extensión del usufructo de viudedad ya causado el 23 de abril de 2003 se le siguen aplicando las limitaciones del artículo 73 de la Compilación del Derecho Civil.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Undécima

¿Qué dice el Artículo Undécima del codigo?

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¿El Artículo Undécima del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Undécima dentro del codigo?

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