Artículo TerceraTercera
Tercera. Especialidades procesales en los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o parejas de hecho con hijos a cargo.
En los casos de ruptura de convivencia de parejas estables no casadas o de parejas de hecho con hijos a cargo, las medidas judiciales sobre las relaciones familiares tras la ruptura, se adoptarán en el procedimiento que corresponda según la Ley de Enjuiciamiento civil. La demanda y la reconvención deberán ir acompañadas de un plan de relaciones familiares.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011