Resumen del Artículo Disposición final única

Artículo Disposición final única del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», entrarán en vigor el día 23 de abril de 2011.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Legislativo y el Texto Refundido que se aprueba con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», entrarán en vigor el día 23 de abril de 2011.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final única

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