Resumen del Artículo Duodécima

Artículo Duodécima del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Duodécima. Parejas estables no casadas Las normas del Título VI son aplicables desde el 6 de octubre de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo DuodécimaDuodécima

Duodécima. Parejas estables no casadas

Las normas del Título VI son aplicables desde el 6 de octubre de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Duodécima

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