Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Ausencia y economía del matrimonio. 1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242. 2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242.

2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de viudedad durante el matrimonio.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

El artículo 53 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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