Resumen del Artículo 242

Artículo 242 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Concreción automática de facultades. Cuando uno de los cónyuges haya sido declarado ausente o esté sujeto a medidas de apoyo representativas en la esfera patrimonial y corresponda prestar el apoyo a su consorte, la gestión del patrimonio común corresponderá en estos casos al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 242

Cuando uno de los cónyuges haya sido declarado ausente o esté sujeto a medidas de apoyo representativas en la esfera patrimonial y corresponda prestar el apoyo a su consorte, la gestión del patrimonio común corresponderá en estos casos al otro cónyuge, que necesitará, no obstante, autorización del Juez o de la Junta de Parientes del cónyuge ausente o sujeto a medidas de apoyo para los actos de disposición sobre inmuebles o establecimientos mercantiles.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 242

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 242?

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