Resumen del Artículo 241

Artículo 241 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Privación de la gestión. Cuando por actos de uno de los cónyuges se haya puesto en peligro repetidamente la economía familiar, el otro cónyuge puede pedir al Juez que prive a aquél en todo o en parte de sus facultades de gestión.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 241

Cuando por actos de uno de los cónyuges se haya puesto en peligro repetidamente la economía familiar, el otro cónyuge puede pedir al Juez que prive a aquél en todo o en parte de sus facultades de gestión.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 241

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¿Dónde se ubica el Artículo 241 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO SEGUNDO › CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 241?

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