Resumen del Artículo 512

Artículo 512 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Exclusión voluntaria de descendientes. 1. El disponente puede excluir a los legitimarios de grado preferente aunque no concurran los requisitos del artículo 509 y aun sin alegación de causa alguna. 2. Los legitimarios excluidos no tienen otros derechos que el que pueda…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 512

1. El disponente puede excluir a los legitimarios de grado preferente aunque no concurran los requisitos del artículo 509 y aun sin alegación de causa alguna.

2. Los legitimarios excluidos no tienen otros derechos que el que pueda corresponderles a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma, y los que les correspondan en la sucesión legal, salvo lo dispuesto en los dos artículos siguientes.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 512

¿Qué dice el Artículo 512 del codigo?

Exclusión voluntaria de descendientes. 1. El disponente puede excluir a los legitimarios de grado preferente aunque no concurran los requisitos del artículo 509 y aun sin alegación de causa alguna.…

¿El Artículo 512 del codigo está vigente?

El artículo 512 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 512 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 512?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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