Artículo 509
1. Solo produce los efectos dispuestos en el artículo 511 la desheredación que se funda en una causa legal, cierta y expresada en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia.
2. La prueba de ser cierta la causa corresponde a los herederos del causante, si el desheredado la niega.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011