Artículo 491
No se imputan a la legítima:
a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación.
b) Las no computables para el cálculo de la legítima.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 491
Artículo 491 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Liberalidades no imputables. No se imputan a la legítima: a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación. b) Las no computables para el cálculo de la legítima.
No se imputan a la legítima:
a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación.
b) Las no computables para el cálculo de la legítima.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Liberalidades no imputables. No se imputan a la legítima: a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación. b) Las no computables para el cálculo de la legítima.
El artículo 491 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.
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