Resumen del Artículo 491

Artículo 491 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Liberalidades no imputables. No se imputan a la legítima: a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación. b) Las no computables para el cálculo de la legítima.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 491

No se imputan a la legítima:

a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación.

b) Las no computables para el cálculo de la legítima.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 491

¿Qué dice el Artículo 491 del codigo?

Liberalidades no imputables. No se imputan a la legítima: a) Las liberalidades que el causante hubiera excluido de imputación. b) Las no computables para el cálculo de la legítima.

¿El Artículo 491 del codigo está vigente?

El artículo 491 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 491 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 491?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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