Resumen del Artículo 490

Artículo 490 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Imputación. 1. Serán imputables a la legítima colectiva las liberalidades recibidas del causante por cualquiera de sus descendientes, incluso premuertos, incapaces de suceder, desheredados con causa legal o renunciantes a la legítima. 2. A la imputación se le aplican las mismas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 490

1. Serán imputables a la legítima colectiva las liberalidades recibidas del causante por cualquiera de sus descendientes, incluso premuertos, incapaces de suceder, desheredados con causa legal o renunciantes a la legítima.

2. A la imputación se le aplican las mismas reglas de valoración del artículo anterior. No se deducirá del valor de las liberalidades por causa de muerte el de los gravámenes impuestos por el causante a los descendientes, los cuales tendrán el derecho que les confiere el artículo 499, ni el de los impuestos por la ley.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 490

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Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

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