Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Legitimación. 1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho. b) El heredero contractual del desaparecido. c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. Tienen la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

a) El cónyuge del desaparecido no separado legalmente o de hecho.

b) El heredero contractual del desaparecido.

c) Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

d) El Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia.

2. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 48 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

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