Artículo 47
En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 47
Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Desaparición de cónyuge. En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.
En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011
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Desaparición de cónyuge. En caso de desaparición de uno de los cónyuges, son de aplicación a la gestión de los bienes del consorcio conyugal los artículos 234 y 240.
El artículo 47 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO III.
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