Resumen del Artículo 444

Artículo 444 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Plazo. 1. El fiduciario deberá cumplir su encargo en el plazo que expresamente le haya señalado el comitente. 2. A falta de señalamiento expreso, la fiducia deberá ejecutarse dentro del plazo de tres años, pero si el único fiduciario es el cónyuge del comitente, su nombramiento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 444

1. El fiduciario deberá cumplir su encargo en el plazo que expresamente le haya señalado el comitente.

2. A falta de señalamiento expreso, la fiducia deberá ejecutarse dentro del plazo de tres años, pero si el único fiduciario es el cónyuge del comitente, su nombramiento se entenderá hecho de por vida.

3. En los casos en que el llamamiento deba reiterarse y haya caducado el plazo, el fiduciario deberá ejecutar su encargo en un nuevo plazo de dos años.

4. Los plazos que establece este artículo son de caducidad.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 444

¿Qué dice el Artículo 444 del codigo?

Plazo. 1. El fiduciario deberá cumplir su encargo en el plazo que expresamente le haya señalado el comitente. 2. A falta de señalamiento expreso, la fiducia deberá ejecutarse dentro del plazo de tres…

¿El Artículo 444 del codigo está vigente?

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Se encuentra en la estructura: LIBRO TERCERO › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 444?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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