Resumen del Artículo 443

Artículo 443 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. (codigo) — Revocación del nombramiento. 1. El nombramiento de fiduciario, con independencia de la forma en que se haya efectuado, podrá ser revocado por el causante en testamento o escritura pública. 2. El nombramiento de nuevo fiduciario producirá la revocación de los anteriormente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 443

1. El nombramiento de fiduciario, con independencia de la forma en que se haya efectuado, podrá ser revocado por el causante en testamento o escritura pública.

2. El nombramiento de nuevo fiduciario producirá la revocación de los anteriormente designados, a no ser que resulte clara la voluntad del causante de que actúen conjunta o sucesivamente.

Norma publicada: 22 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 443

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 443?

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